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¿Los mayores de 65 años tienen que pagar IRPF por las plusvalías de venta de una casa?

¿Los mayores de 65 años tienen que pagar IRPF por las plusvalías de venta de una casa?

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, establece que el impuesto sobre la renta de la personas físicas (IRPF) grava la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales, la totalidad de sus rendimientos ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley.

A estos efectos, son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos (Art. 33 LIRPF).

Venta del inmueble

Así las cosas, la venta de un inmueble generará un incremento patrimonial con la correspondiente obligación de tributar en el IRPF. No obstante, según lo dispuesto en el artículo 33.4 b) y en la disposición adicional decimoquinta de la referida ley, las personas mayores de 65 años no tendrán que pagar IRPF (aunque sí otros impuestos como el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana o plusvalía municipal) con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual, ya que no tendrán consideración de renta las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual por este colectivo.

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En cuanto a la venta de viviendas, por parte de mayores de 65 años, que no tengan la consideración de vivienda habitual, se deberá tributar, entre otros, por el IRPF. No obstante, en el supuesto de que una persona mayor de 65 años vendiera una vivienda que no fuera la habitual, pero constituyera, con los beneficios de la transmisión, una renta vitalicia, tampoco tendrá que tributar, ya que, en estos casos, la plusvalía también quedara exenta del pago del IRPF, sea o no la vivienda habitual.

También es importante que sepas:

En lo que se refiere a la cesión del uso de un inmueble, en virtud del art. 6.1 de la Ley del IRPF dispone que se presumirá retribuida, salvo prueba en contrario. Consecuentemente, el contribuyente propietario deberá demostrar que la cesión es gratuita, debiendo para ello documentarse la cesión y, haciendo constar de forma expresa en el contrato, el carácter gratuito de la misma.

Si el contribuyente no demuestra este aspecto, deberá incluir en su IRPF, como rendimiento del capital inmobiliario, el valor normal del mercado que dicha cesión de uso tendría, el cual equivale a la contraprestación normal que pactarían partes independientes por la cesión del uso de la vivienda.

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