Noticias

¿Cómo sortear la limitación del 2% del IPC fijada por el Gobierno

¿Cómo sortear la limitación del 2% del IPC fijada por el Gobierno?

Buenas tardes y feliz entrada de año!

Esta medida que venimos explicando hoy, ha entrado en vigor recientemente, y en el Blog de hoy te contaremos sobre ella.

Entre otros cambios económicas y sociales, hay que destacar las siguientes medidas que afectan a los arrendamientos urbanos, que suponen una nueva prórroga temporal de algunas medidas ya adoptadas en el año 2022.

A-Limitación extraordinaria hasta el 31 de diciembre en la declaración de la renta:

La norma diferencia entre arrendador “GRAN TENEDOR” ( persona física o jurídica que tenga más de diez inmuebles de uso residencial)  y el resto de arrendadores, si bien en todos los supuestos establece un máximo de incremento del 2%.

  •               A.A. Arrendadores “grandes tenedores”: Las partes podrán pactar el porcentaje límite de actualización por IPC, sin que ese pacto pueda ser superior  del 2%.
  •               A.B. En caso de que las partes no alcancen un acuerdo, el límite máximo de actualización será también del 2%.

A.2.Resto de arrendadores:

  • Las partes podrán pactar el porcentaje máximo de actualización por IPC.
  • En caso de que las partes no alcancen un acuerdo, el límite máximo de actualización será también del 2%.

Contrato 189 ¿En qué consiste y cuáles son sus ventajas? | Papershift

 

Prórroga para los contratos que finalicen entre el 28 de diciembre de 2022 y 3o de junio de 2023.

El arrendatario podrá solicitar una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento de 6 meses desde la fecha de finalización del contrato, durante la cual se continuarán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.

Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o en caso de que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la LAU, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente.

Para sortear esta limitación impuesta por el Gobierno está la opción de no renovarle el contrato a su actual inquilino, y de esta forma poder alquiliar su vivienda al precio que marca el mercado actual.

Si tienes alguna duda sobre las leyes que regulan el arrendamiento o la venta de un piso no dudes en consultar con nuestro equipo de comerciales y de administración, somos una agencia inmobiliaria con más de 15 años en experiencia en el sector dispuestos a resolver tus dudas.

Consejos para iniciar tu oficina de abogados | Súmate al Éxito

¡Tráenos tu piso en venta o alquiler y no te defraudaremos!

PHP Code Snippets Powered By : XYZScripts.com
Loading...